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Carta Internacional de Derechos Humanos: La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Declaración, definida como el «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Sus treinta artículos enumeran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales básicos con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la Declaración Universal se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la conducta de los Estados.

Los Pactos Internacionales: Tras la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental en la materia dentro de las Naciones Unidas, convirtió estos principios en tratados internacionales para proteger determinados derechos. Dado el carácter inédito de esta tarea, la Asamblea General decidió redactar dos pactos correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la Declaración Universal: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

Los Estados Miembros debatieron diversas disposiciones durante décadas para tratar de ratificar explícitamente ciertos aspectos de la universalidad de los derechos humanos que no se mencionan de forma implícita en la Declaración Universal. Entre ellos se encontraba el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación, así como la mención de algunos grupos vulnerables, como los indígenas y las minorías.

Se llegó a un consenso en 1966 y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el mismo año el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los preámbulos de los artículos 1, 2, 3 y 5 de estos Pactos son casi idénticos. Los dos preámbulos proclaman que los derechos humanos provienen de la dignidad inherente a los seres humanos.

El primer artículo de cada Pacto afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminación y que, según este derecho, tienen libertad para elegir su estatus político y lograr su desarrollo económico, social y cultural.

En los dos documentos, el Artículo 2 reafirma el principio de no discriminación, que se hace eco de la Declaración Universal, y el Artículo 3 estipula que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres a disfrutar de todos los derechos fundamentales.

El Artículo 5 de ambos Pactos recoge la disposición final de la Declaración Universal en la que se formulan las garantías que impiden cualquier destrucción o restricción ilegítima de las libertades y derechos fundamentales.

Algunas de las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se desarrollan con más detalle en los dos protocolos facultativos. Uno de ellos permite a los particulares presentar denuncias y el otro aboga por la abolición de la pena de muerte.

Cuando estos dos Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976, muchas de las disposiciones de la Declaración Universal adquirieron carácter vinculante para los Estados que los ratificaron.

Con la Declaración Universal y los protocolos facultativos, estos dos Pactos Internacionales constituyen la Carta de Derechos Humanos.

Fuente: Las Naciones Unidas hoy. -http://www.un.org/es/rights/overview/charter-hr.shtml