Diccionario

  • Víctima: Son víctimas según la ley 1448 aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. También son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
  • Restitución: Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
  • Despojo: acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
  • Abandono forzado: Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
  • Hurto: Delito en el que incurre la persona que toma bienes inmuebles con el propósito de apropiárselos.
  • Deslinde: Es el derecho que corresponde al propietario de una finca al cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes.
  • Tenencia: En el campo del derecho, la idea de mera tenencia hace referencia a la posesión sin título o documento de un determinado bien. Esto quiere decir que la persona dispone del bien pero no tiene un aval legal que le permita justificar su propiedad.
  • Posesión: La creencia de quien explota o posee la tierra con ánimo de señor y dueño. No es un derecho, sino un hecho. Es la relación que tiene la persona con la cosa y si aplica la explotación.
  • Propiedad: es el derecho de gozar, disfrutar y disponer de un bien, siempre que no contrarié el derecho ajeno y las leyes.
  • Privación injusta de la libertad: injusto padecimiento de un asociado de una restricción a la libertad personal por parte del Estado a través de su rama jurisdiccional, sea que ésta actúe de forma correcta o no.
  • Ayuda humanitaria: son aquellas que tienen como objetivo socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.
  • Registro Único de Víctimas R.U.V: El Registro Único de Víctimas reconoce la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia desde el 1 de enero de 1985.
  • Instrumentos jurídicos: son los recursos que se realizan para garantizar la protección de los derechos de las personas, como derechos de petición, acciones de tutelas, recursos de reposición, recursos de apelación, recursos de insistencia, procesos.