Tus derechos

Derecho de acceso a la justicia o derecho de tutela judicial efectiva: Es el derecho que tienen todas las personas que residen en Colombia de acudir ante los jueces y tribunales competentes sin discriminación, para pedir que se le restablezca sus derechos e intereses, con observancia de los procedimientos y garantías legales, y obtener una resolución pronta, completa e imparcial.

Sentencias C-279/13, y C 222/2013 de la Corte Constitucional

Derechos de las Víctimas de conflicto armado: es víctima de conflicto armado aquella persona que haya sufrido un daño como consecuencia de la vulneración al derecho internacional humanitario. Se le deben garantizar los siguientes derechos: a la verdad, la justicia y la reparación integral, a ser reparadas de manera adecuada, diferenciadora, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario, a un trato digno y respetuoso, a participar en escenarios de diálogo institucional y comunitario, a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad, a solicitar y recibir atención humanitaria, a participar en la formulación, implementación y seguimiento a la política pública de prevención, atención y reparación integral, a que la política pública de asistencia, atención y reparación integral tenga enfoque diferencial, a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar, En procesos judiciales, derecho a ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, a retornar a su lugar de origen o reubicarse en otro, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, a la información sobre las rutas y medios de acceso a las medidas ordenadas en la Ley 1448, los Decretos-Ley sobre afrocolombianos, indígenas y pueblo Rrom, y los Decretos Reglamentarios como el 4800 de 2011, a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos en los que tengan un interés como partes o intervinientes.

Derecho a la salud: es un derecho individual e inherente a todo ser humano, que implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. http://www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques/derecho-a-la-salud.html#sthash.T8hV8h8e.dpuf

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Vivienda digna: Es el derecho que tiene toda persona de no solo disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino también a acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que pueda vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. También se concibe como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuada y una mejora continuada de las condiciones de existencia.

 Derecho a la verdad: Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

Derechos de los niños: “Los derechos del niño son derechos humanos, es decir que buscan proteger a los niños como los seres humanos que son. Por tratarse de derechos humanos, los derechos de los infantiles están constituidos por garantías fundamentales y derechos humanos esenciales”

Custodia: Es aquel derecho que describir la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo en vista de situaciones en las que ambos padres del niño no desean más compartir la relación entre sí. Dicha situación puede implicar un divorcio, una anulación o una separación, en la que los niños presentes en la relación no pueden vivir con ambos padres y deben estar bajo el cuidado primario de uno de ellos, quien tomará las decisiones por el niño y cuidará de él. Los tribunales estatales tienen jurisdicción para decidir si el niño vivirá con el padre o la madre basándose en los mejores intereses del niño.

Derecho de la mujer a una vida libre de violencia: las mujeres tienen derecho a que se creen condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder obre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y antagónica.

Derecho de Familia: facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco de consanguinidad, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos. Para tener derecho de alimentos o a una pensión de alimentos, se requiere cumplir con tres requisitos: título legal, necesidad del alimentario, solvencia del alimentante.